Sentencia N° 760 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0760, Exp. 10-822, 13/07/2010
Expediente10-822
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La Sala determinó que el recurso de casación no era admisible, dado que se trataba de una decisión en fase de ejecución, prohibida por el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirmó que las decisiones en esta fase no son impugnables mediante recurso de casación, salvo excepciones específicas que no aplicaban en este caso.
Extracto de la motiva
Que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra: “1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.) 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”. En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que se produzcan en fase de ejecución, toda vez que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra dichas decisiones no se admitirá recurso de casación. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
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