Sentencia N° 760 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 760, Exp. 04-234, 15/07/2004
Expediente04-234
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una solicitud de resolución de contrato de arrendamiento. El Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo se declaró incompetente, argumentando que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asigna competencia a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal también se declaró incompetente, sugiriendo que el asunto debía ser conocido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, dado que no se afectaban derechos de los menores involucrados directamente en el contrato.

Extracto de la motiva

El presente asunto surge con motivo de la solicitud de resolución de contrato, con la cual se pretende: “...demandar, como efectivamente demando por resolución de contrato de arrendamiento del inmueble suficientemente descrito en este libelo a OMAIRA CARDOZO, PASTELITOS LA ESQUINA DEL SABOR, C.A. y a su Presidente ciudadano JORGE ALCÁNTARA LAYA en su condición de deudor solidario de conformidad a lo previsto en el artículo 219 del Código de Comercio, para que convengan en dar por resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial indicado...”. El Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia, al declarar su incompetencia expresó: “...cabe señalar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177, indica la competencia de la Sala de Juicio, estando dedicado su parágrafo segundo a los asuntos patrimoniales y del trabajo.- El (sic) tal sentido indica: Administración de los Bienes y representación de los hijos.- Conflictos laborales Demandas contra niños y adolescentes Cualquiera otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente Establece igualmente la ley en su articulo 452: “El procedimiento contencioso a que se refiere este capítulo se observará para tramitar todas las materias relativas a los asuntos de familia y los asuntos patrimoniales, señalados en el parágrafo primero y segundo del artículo 177 de la ley...”. De las normas antes transcritas se evidencia con meridiana claridad cual es la competencia asignada a los jueces que conocerán la materia de menores y adolescentes así como el procedimiento contencioso a seguir; toda vez que la ley regula ampliamente los derechos, garantías y deberes de ellos y como quiera que la acción intentada es de jurisdicción contenciosa y exista a presunción legal de ser llamadas a juicio a dos menores de edad en virtud del principio de que la persona que contrata lo hace para sí y para sus herederos, es obvio que el presente caso se encuentre enmarcado a lo que se refiere el parágrafo segundo del artículo 177, por lo que este Tribunal carece de competencia en razón de la materia para conocer de la presente causa, siendo competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1.

Palabras clave

conflicto de competenciaresolución de contratoarrendamientomenoresjurisdicciónprotección del niñoCódigo de ComercioCódigo de Procedimiento Civil

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