Sentencia N° 76 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0076, Exp. 18-009, 25/04/2019
Expediente18-009
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta obligatoria sobre la nulidad de un acto administrativo que calificaba como enfermedad ocupacional el síndrome de túnel de carpio padecido por la ciudadana Vetalia Coromoto Laya Nieves. El Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua había declarado sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Estado Aragua, pero la Sala encontró vicios en el procedimiento administrativo que afectaron el derecho a la defensa y al debido proceso. Finalmente, se decidió confirmar la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
motiva a que la acción de nulidad debe ser declarada con lugar, dados los vicios acusados en el escrito libelar relativos a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, concretamente por la falta de notificación del acto recurrido a la parte accionante. Así se decide”. Determinado lo anterior, del escrito recursivo, se desprende en el caso bajo examen, que la apoderado judicial del demandante esgrimió y circunscribió, de forma específica, la existencia en el acto administrativo recurrido de la falta de notificación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Aragua –parte interesada en el presente asunto-; vicio de incompetencia manifiesta, vicio de falso supuesto de hecho, señalando que la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Aragua, no fue notificada del procedimiento de inspección, así como tampoco de la certificación emanada del INPSASEL, que la misma fue dictada por un funcionario manifiestamente incompetente, que los hechos en que fundamento dicho acto fueron erróneamente percibidos por la administración. Con vista a la Jurisprudencia ut supra parcialmente transcrita, la falta de consignación del expediente administrativo obra en favor del administrado, por tanto, acarrea una presunción favorable sobre la procedencia de la pretensión de la parte accionante, por lo que esta Alzada procede a decidir la presente causa en base a las a
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de septiembre de 2017; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión consultada, antes descrita que declaró FIRME el acto administrativo signada 0029-13 de fecha 20 de febrero de 2013.