Sentencia N° 76 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0076, Exp. 12-822, 20/03/2013
Expediente12-822
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de indemnización por daño moral. La sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Falcón había declarado parcialmente con lugar la demanda. Sin embargo, la parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente; sin embargo, no consignó escrito de formalización, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación, comenzó a computarse el día tres (3) de mayo de 2012, y venció el veintiocho (28) de mayo de 2012, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 20 de junio de 2012; razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso anunciado por la demandada. Agréguese al expediente.

Palabras clave

recurso de casacióndaño moralindemnizacióntrabajojurisprudencia

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