Sentencia N° 76 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0076, Exp. 10-884, 03/02/2011
Expediente10-884
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala analizó los requisitos técnicos y sustanciales del recurso, concluyendo que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaba violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, lo siguiente: Según lo indicado por la propia sentencia recurrida, el actor, tenía la carga de probar la procedencia de las horas extras reclamadas y el no disfrute de las vacaciones. Ante esta circunstancia, el sentenciador de la recurrida ha debido negar la procedencia del pago de las horas extras y el pago de vacaciones no disfrutadas, por cuanto el único medio de prueba promovido por la parte actora para probar las horas extras en el presente juicio y en el que está soportada la sentencia recurrida; donde ordena la procedencia del pago de vacaciones no disfrutadas y horas extras, fue la testimonial del ciudadano DIMAS CAMPO, sin existir en actas otro medio de prueba que adminiculado con los dichos del testigo demostrara que en dicha carnicería se laboraban horas extras.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadrecursostrabajodecisiones judicialesinadmision

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