Sentencia N° 76 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0076, Exp. 07-2316, 12/02/2008
Expediente07-2316
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad de transacción interpuesto por Nelly Elida Ruth Filograsso contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La Sala determinó que la competencia corresponde a los juzgados laborales, ya que la transacción en cuestión tiene un carácter netamente laboral y no administrativo. Se concluyó que el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer de la causa.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de la competencia judicial en materia laboral y contencioso administrativa. La Sala establece que los juzgados laborales deben conocer de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las inspectorías del trabajo. En este caso, la transacción fue celebrada entre las partes y no emanó de una providencia administrativa, lo que reafirma la competencia de los juzgados laborales para conocer de la nulidad solicitada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.