Sentencia N° 76 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0076, Exp. 06-402, 31/01/2007
Expediente06-402
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público y en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales para la admisibilidad del recurso. Se concluye que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones al debido proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Como fundamento de este recurso se señala en primer lugar la violación del derecho a la defensa y del debido proceso al incurrir el fallo en motivación por silencio de pruebas y para ello se indica: 1. La recurrida colisiona frontalmente con normas de orden público de naturaleza adjetiva en lo concerniente a la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y, en particular, al deber del juez de brindar en la sentencia los fundamentos pormenorizados de su decisión, con base en el análisis, entre otros extremos, del cúmulo de pruebas aportadas por las partes. 2. En particular, la recurrida violenta las normas contenidas en los artículos 509 CPC (sic) (‘Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas’) (sic) y 69 LOPT (sic) (‘Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones’) (sic). Se continúa alegando que la recurrida prescindió del análisis de las pruebas promovidas por ambas partes “(…) limitándose a señalar, en transgresión grosera del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, que ‘de las pruebas examinadas por el Tribunal a-quo (…) se constata que no fueron destruidos los elementos que caracterizan la relación de trabajo’”. En otro orden de ideas, se alega también que la recurrida viola “la doctrina jurisprudencial sobre precisión de la naturaleza jurídica de las modalidades de prestación de servicios ubicadas en zonas grises o de frontera”. Y para ello deja expresado que: (…) omite, sin fundamento alguno, la aplicación del test de laboralidad o haz de indicios, obviando que la referida técnica constituye una garantía contra la arbitrariedad judicial pues, en definitiva, traduce un método para la debida ponderación de las pruebas producidas por las partes, con el objeto de aprehender los indicios que, debidamente conjugados, servirán para desentrañar la verdadera naturaleza jurídica del vínculo analizado. Complementariamente, se denuncia la infracción por la recurrida del criterio de la Sala contenido en las decisiones Nº 489 del 13-09-2002, Nº 584 del 17-10-2002, Nº 725 del 09-07-2004, Nº 1683 del 18-11-2005, Nº 1778 del 06-12-2005, y Nº 1780 del 06-12-2005. Finalmente se denuncia “la violación del deber de congruencia” al sostener la recurrida que “ en el asunto bajo análisis no se negó la prestación de servicios”; indicándose que la falsedad de ello se evidencia del mismo texto de la sentencia impugnada cuando se negó la relación laboral alegada por el actor, “por no darse ninguno de los elementos que caracterizan la misma (…)” y del escrito de contestación de demanda donde se niega reiteradamente que el actor hubiese prestado servicios personales en beneficio, por cuenta y bajo la dependencia de la accionada (folios 25 al 147 de la 1ª pieza y 198 al 320 de la 2ª pieza), y en razón de ello se denuncia la violación del Artículo 12 del CPC [sic] y del Parágrafo Único del Artículo 6 de la LOPT [sic], señalándose que la “trascendencia de la violación que exhibe la recurrida radica en el hecho de que, como consecuencia del desprecio a lo alegado (…) se liberó al actor de probar que, efectivamente, prestó servicios personales en beneficio de ésta.”.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra indicada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadderecho a la defensadebido procesoviolación de normaspruebasrelación laboraljurisprudenciainadmibilidad