Sentencia N° 76 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0076, Exp. 05-1714, 01/02/2006
Expediente05-1714
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que la decisión recurrida no violó normas de orden público ni jurisprudencia de la Sala, y que la incomparecencia de la demandada no fue justificada. Además, se impone una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Juez no incurrió en violación de la norma denunciada ni de la jurisprudencia citada, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, pues de las actuaciones que cursan en autos, se observó que la sustitución del poder general en la abogada Nadia Colmenares Palmero, se hizo apud acta y con posterioridad a la celebración de la quinta prolongación de audiencia preliminar -10 de mayo de 2005-. Por otra parte, la demandada contaba con la representación judicial de otros abogados, cuyo carácter se encuentra acreditado en autos, los cuales comparecieron a las prolongaciones fijadas con anterioridad a la celebrada el 21 de abril de 2005, motivo por el cual la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, al no haberse demostrado una causa justificada de incomparecencia, como acertadamente lo estableció la recurrida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 8 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

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