Sentencia N° 76 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 076, Exp. 03-917, 29/01/2004
Expediente03-917
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la rectificación de una partida de nacimiento. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Mérida se declaró incompetente, argumentando que la partida fue emitida en Barinas, mientras que el Tribunal de Barinas también se declaró incompetente. La Sala analizó la normativa aplicable y determinó que el tribunal competente era el de Mérida, dado que el menor reside en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Juez N° 1, fundamentó la declinatoria de su competencia para conocer la presente solicitud, en razón del territorio, por cuanto la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, fue expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, por la cual envió las actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien igualmente se declaró incompetente por el territorio, por cuanto el menor a quien se le solicitó la mencionada corrección de la partida de nacimiento, se encuentra domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: (...) f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes (...)” Por su parte el artículo 453 eiusdem, que establece: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, el artículo 33 del Código Civil establece que si el menor está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor. En el presente caso, consta del escrito emanado de la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente que: “A los fines de cumplir con el requisito del establecimiento del domicilio procesal se indica la dirección de residencia del adolescente y su madre, ubicada en: Av. Las Américas, Residencias Araguaney, Torre C, piso 3, apartamento C3-14, Mérida Estado Mérida”, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, el adolescente reside en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por lo que corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Juez N° 1, el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO, JUEZ N° 1. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2.
Palabras clave
competenciarectificaciónpartida de nacimientoniñosadolescentesjurisdicciónproteccióncivil