Sentencia N° 76 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 76, Exp. 02-673, 20/02/2003
Expediente02-673
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por la parte demandada, quien consideraba que el Tribunal Contencioso Administrativo Regional era el competente. La Sala determinó que la solicitud debía ser resuelta por el Tribunal Superior que dictó la decisión impugnada, declinando así su conocimiento. Finalmente, se declaró INCOMPETENTE para decidir la solicitud y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En el caso analizado se observa que el 31 de julio de 2002, la parte demandada interpuso solicitud de regulación de la competencia por considerar que el competente es el Tribunal Contencioso Administrativo Regional, razón por la cual, en aplicación de la primera parte del artículo 71 y del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para decidir la solicitud de regulación de la competencia corresponde al Tribunal Superior de aquel que dictó la decisión, es decir, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La circunstancia de que el Tribunal de Primera Instancia remitiera el expediente a esta Sala de Casación Social, si bien es cierto que genera confusión sobre el tipo de incidente presentado, es evidente a juicio de esta Sala que en este asunto no hay ningún conflicto negativo que deba ser decidido por un Tribunal Superior común o en su defecto por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que decida la solicitud de regulación de la competencia presentada. Déjese copia certificada para el archivo de esta Sala.

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