Sentencia N° 759 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0759, Exp. 18-265, 18/10/2018
Expediente18-265
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones de tribunales superiores en esta materia.
Se destacó que el recurso de control de la legalidad debe tener por objeto sentencias definitivas que no sean susceptibles de casación y que violenten el orden público. La Sala concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente al juzgado de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Ante lo expuesto, importa destacar que atendiendo al principio de legalidad en concordancia con lo establecido en el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad, los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ii) que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y, iii) que violenten o menoscaben el orden público. Por tanto, para que el recurso de control de la legalidad pueda admitirse, debe tener por objeto un fallo emanado de un Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no susceptible de ser recurrido en sede casacional. Adicionalmente, contempla el precitado dispositivo legal que la declaratoria de inadmisibilidad se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 20 de abril de 2018. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.