Sentencia N° 759 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0759, Exp. 15-264, 09/08/2017
Expediente15-264
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Eduardo José Viloria Briceño contra un auto del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que no se cumplía con el requisito de cuantía necesario para la admisión del recurso, ya que no constaba en el expediente la cuantía de la demanda, lo que llevó a declarar el recurso como sin lugar.

Extracto de la motiva

El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece entre los requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, que se trate de sentencias definitivas o pueden ser también sentencias interlocutorias definitivas que extingan el proceso, y exige también el requisito de cuantía igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Ahora bien, con respecto al requisito de cuantía, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prevér las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en los Estados Miranda y Vargas, en fecha 8 de diciembre de 2014; SEGUNDO: FIRME el precitado auto. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

recurso de casaciónley de tierrassentenciasprocedimientojusticia agraria

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