Sentencia N° 759 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0759, Exp. 15-336, 11/08/2015
Expediente15-336
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, R.L.G. & Asociados, C.A., en un juicio por cobro de acreencias laborales. La Sala homologa el desistimiento, considerando que se ha verificado la facultad expresa para desistir y el carácter del apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, según se aprecia en el instrumento poder inserto al folio 19 del expediente; esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 eisdem, homologa el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la empresa R.L.G. & Asociados, C.A., contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 20 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciasdesistimientorecursoscostastrabajo