Sentencia N° 759 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0759, Exp. 11-860, 11/07/2012
Expediente11-860
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ y MARÍA FLÉRIDA GALAVIZ DE MÉNDEZ contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación interpuesta por los accionantes, lo que fue revocado por la Sala al considerar que existió un vicio de inmotivación por silencio de pruebas en la decisión del tribunal inferior. La Sala ordena que se reponga la causa al estado en que el tribunal competente dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de actividad que anula el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La cuestión cuya atención nos ocupa, emerge por la delación que hace la formalizante al considerar que la recurrida padece del vicio de inmotivación por silencio de prueba. En este sentido, y de acuerdo al criterio reiterado de esta Sala, el vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha indicado: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas, 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos, 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”. Para el caso de autos, se indica que la recurrida silenció pruebas cursantes en autos, y que demuestran la ocurrencia del despojo alegado en el escrito libelar.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionante contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2007; 2) SE REVOCAN la precitada sentencia; 3°) SE REPONE la causa al estado en que el tribunal que resulte competente dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de actividad que anula al fallo recurrido.

Palabras clave

querella interdictalrestitucióndespojocasacióninmotivación

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