Sentencia N° 759 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0759, Exp. 10-730, 13/07/2010
Expediente10-730
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Douglas José Gómez Maestre contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en la normativa laboral que establece que en los procedimientos de calificación de despido no se admite el recurso de casación, ratificando así la inadmisibilidad del recurso extraordinario anunciado por la parte actora.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al negar el recurso de casación anunciado por la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: “...Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha 12 de abril de 2010, intentado por la parte actora contra la sentencia proferida por este Despacho en fecha 24 de septiembre de 2009, precisó: es para este Juzgado Primero Superior del Trabajo, señalar previamente que: El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: “contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación (…).”. Del artículo ut supra transcrito se observa que, sobre las decisiones en fase de ejecución se admitiría recurso de apelación, pero contra el fallo proferido en alzada, no habrá lugar al Recurso de Casación, y siendo que, el presente asunto versa sobre un recurso de apelación ejercido contra una decisión dictada en fase de ejecución, es por lo que, forzosamente, de conformidad con lo previsto en el citado cuerpo normativo, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009 emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
despidorecurso de casacióntrabajoprocedimientoinadmisionjusticiacostas