Sentencia N° 759 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0759, Exp. 04-103, 12/04/2007
Expediente04-103
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Alberto Romero Méndez, en relación con un recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por Iria América Urdaneta de Suárez contra el Instituto Nacional de Tierras. La Sala establece su competencia para conocer del asunto, dado que se trata de una materia agraria y se cumplen los requisitos para el avocamiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la figura del avocamiento fue concebida por primera vez dentro del ordenamiento jurídico venezolano, en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; actualmente se encuentra prevista en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; el referido artículo 5, en sus numerales 4 y 48, establece: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (Omissis) 4. (...) avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; (Omissis) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente. De las competencias anteriormente señaladas, la primera corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; la segunda, a la Sala relacionada con la materia debatida. Se evidencia que la Ley que rige a este máximo Tribunal no reserva el ejercicio del avocamiento a alguna de sus Salas en particular; este criterio fue sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 806, de fecha 24 de abril de 2002 (caso Sintracemento), proferida en rectoría de la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se anuló parcialmente la norma contenida en el artículo 43 de la precitada Ley, en lo atinente a la asignación exclusiva del avocamiento a la Sala Político Administrativa.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JORGE ALBERTO ROMERO MÉNDEZ, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, SE AVOCA al conocimiento del recurso de nulidad de acto administrativo propuesto con solicitud de amparo constitucional, que sigue la ciudadana Iria América Urdaneta de Suárez contra el Instituto Nacional de Tierras, y ordena la continuación del proceso objeto del avocamiento en el estado en que se encuentra, para lo cual se instruye al Tribunal de la causa, Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la remisión inmediata de la totalidad del expediente signado con el N° 386 de la nomenclatura de dicho Tribunal. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese esta decisión al mencionado Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

avocamientorecurso de nulidadacto administrativomateria agrariaInstituto Nacional de TierrasIria América Urdaneta de SuárezJuzgado Superior Octavo Agrariojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca