Sentencia N° 759 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0759, Exp. 05-549, 01/07/2005
Expediente05-549
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por César Alcoba Loda contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero, que declaró improcedente la ejecución forzosa de una sentencia firme. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos para su admisibilidad, ya que no se trataba de una sentencia que modificara lo decidido en la sentencia definitiva. Se reafirmó que el recurso de control de la legalidad es excepcional y debe cumplir con criterios específicos para ser admitido.

Extracto de la motiva

El presente recurso de control de la legalidad, es ejercido contra una decisión dictada por un Juez Superior, que conociendo en alzada, declaró no tener materia sobre la cual decidir por ser improcedente el alegato de velo corporativo presentado por la parte demandante en la oportunidad de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, en virtud del cual solicitó que dicha ejecución se practicara contra empresas diferentes a la condenada. Ahora bien, esta Sala se ha pronunciado sobre el carácter excepcional de la admisibilidad del recurso de control de la legalidad contra los autos dictados en ejecución de sentencia, según decisión de fecha 30 de julio del año 2003, en la que se estableció: “En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de marzo del año 2005 emanada del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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