Sentencia N° 758 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0758, Exp. 12-1386, 18/10/2018
Expediente12-1386
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónDesistido

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Ernesto Aníbal Serrano, Lucia del Carmen Duque Fernández y Fidel Antonio Puerta Rivas, debido a su incomparecencia a la audiencia fijada para el 25 de septiembre de 2018. La decisión se basa en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte accionante ciudadanos Ernesto Aníbal Serrano, Lucia del Carmen Duque Fernández y Fidel Antonio Puerta Rivas, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadanos ERNESTO ANÍBAL SERRANO, LUCIA DEL CARMEN DUQUE FERNÁNDEZ Y FIDEL ANTONIO PUERTA RIVAS, contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2012 y; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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