Sentencia N° 758 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0758, Exp. 17-382, 08/08/2017
Expediente17-382
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual fue declarado inadmisible. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte actora había estimado la demanda en un monto inferior al exigido para acceder a la casación. La Sala reafirmó que la cuantía necesaria debe ser la vigente al momento de interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Ahora bien, con respecto a la cuantía del juicio, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1.573, de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), con carácter vinculante, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Dentro de este contexto, esta Sala en sentencia N° 580 de fecha 4 de abril del año 2006, caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A., adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de conformidad con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, es decir, los recursos de casación y de control de la legalidad, en los términos siguientes: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2.005 -fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2.005). Así se establece (…).

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 5 de abril del año 2017 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

casacióntrabajosentenciainadmisiblerecursosjurisdicción

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