Sentencia N° 758 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0758, Exp. 14-1543, 11/08/2015
Expediente14-1543
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2015, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la codemandada Promociones Aredos, C.A. El recurso fue anunciado el 24 de octubre de 2014, pero no se presentó el respectivo escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala constató que el plazo para formalizar el recurso venció el 12 de noviembre de 2014, por lo que se consideró que el recurso no fue presentado a tiempo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el veinticuatro (24) de octubre de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el doce (12) de noviembre del mismo año. Así pues, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada sociedad mercantil Promociones Aredos C.A., contra la decisión publicada el 14 de octubre 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajocostasdecisión judicial