Sentencia N° 758 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0758, Exp. 06-2039, 12/04/2007
Expediente06-2039
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 488, declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Alejandro Lares Díaz, en representación de TERMINALES MARACAIBO, C.A. La aclaratoria se refería a la interpretación de la condena por 'dolor sufrido' en el contexto de un juicio por cobro de indemnización por accidente laboral. La Sala argumenta que la aclaratoria no puede ser utilizada para revocar o reformar sentencias, sino solo para aclarar puntos dudosos o corregir errores manifiestos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como reiteradamente ha señalado esta Sala de Casación Social, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido, y que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual, textualmente señala: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Alejandro Lares Díaz, apoderado judicial de la codemandada TERMINALES MARACAIBO, C.A., contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2007. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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