Sentencia N° 758 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 758, Exp. 04-454, 15/07/2004
Expediente04-454
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre un recurso de hecho interpuesto por el tercero interviniente en una acción reivindicatoria. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante, confirmando el fallo del Juzgado de Primera Instancia. La Sala determina que el recurrente carece de legitimidad para recurrir, ya que no interpuso recurso alguno contra la decisión de primera instancia, lo que convierte dicha decisión en cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Distingue esta Sala, que para el caso que nos ocupa quien recurre de hecho es la parte que ha actuado como tercero, y luego de ello se aprecia que en la decisión definitiva de primera instancia sobre el fondo del presente asunto, se declaró SIN LUGAR dicha tercería, sin que hubiese interpuesto recurso alguno el tercero interviniente contra la mencionada sentencia, convirtiéndose la misma en fallo definitivamente firme con respecto a la tercería interpuesta, produciendo así, el efecto de la cosa juzgada en relación a la declaratoria de sin lugar de la precitada intervención. Por consiguiente carecería de legitimidad el recurrente, tal y como lo ha indicado la Sala de Casación Social en decisión de fecha 8 de octubre de 2002 al disponer: “Tiene legitimidad para recurrir en casación aquella parte en la instancia a la cual la sentencia de la Alzada le haya causado un perjuicio o gravamen por haberle sido adversa en algún aspecto de su dispositivo. Lo anteriormente expuesto constituye la esencial diferencia entre la legitimación para recurrir en casación y la legitimación para apelar de la sentencia. En el caso del último de los recursos mencionados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, pueden apelar de la sentencia, además de las partes, cualquier tercero perjudicado por la sentencia, y que tenga interés inmediato en lo que ha sido objeto o materia del juicio, mientras que se reitera, el recurrente en casación tiene que haber sido o haberse hecho en la instancia, parte en el proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 23 de marzo de 2004 dictado por el Juzgado Superior Séptimo Agrario que niega el recurso de casación anunciado por el tercero interviniente contra la sentencia definitiva de fecha 12 de marzo de 2004 emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de hechoacción reivindicatoriacosa juzgadalegitimidadcasaciónagriculturatribunaldecisión