Sentencia N° 757 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0757, Exp. 18-282, 17/10/2018
Expediente18-282
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de divorcio. La decisión del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, considerando que no se configuró el alegado fraude procesal y que la competencia del tribunal era válida. La Sala destacó la importancia de la manifestación de voluntad de los cónyuges en el proceso de divorcio y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: La Sala Constitucional mediante sentencia número N° 909 del 4 de agosto de 2000, caso: “Hans Gotterried Ebert Dreger” define el fraude procesal: “(...) como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente”. Asimismo, respecto al fraude procesal, como obstáculo ilegítimo para la realización de la justicia a través del proceso, la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.212 del 9 de noviembre de 2001, caso: “Agustín Rafael Hernández Fuentes” precisó lo que sigue: “...En tal sentido, es pertinente señalar que en sentencia Nº 910 del 4 de agosto del 2000, la Sala estableció que los artículos 17 y 170, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, contienen un rechazo general del dolo procesal y ordenan la prevención de la colusión y el fraude procesal, por lo que tales conductas deben ser interpretadas como reprimibles en forma general, ya que el legislador estableció una declaración prohibitiva que se conecta con la tuición del orden público y las buenas costumbres y con los derechos a la tutela judicial efectiva y a obtener de los órganos jurisdiccionales una justicia idónea, transparente y eficaz.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana SERLEY DEL VALLE ROMERO MARCANO, anteriormente identificada, contra la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.