Sentencia N° 757 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0757, Exp. 17-338, 08/08/2017
Expediente17-338
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Solintex de Venezuela, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso de diez (10) días de despacho que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a haberse dado cuenta en esta Sala del presente recurso, es decir, en fecha 19 de mayo del año 2017 y venció el día 5 de junio mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de dos (2) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, evidenciándose que la representación judicial de la sociedad mercantil Solintex de Venezuela, C.A., no consignó el escrito de fundamentación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 7 de marzo del año 2017, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.