Sentencia N° 757 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0757, Exp. 14-875, 11/08/2015
Expediente14-875
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada, en relación a la sentencia N° 434 que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar puntos dudosos y errores en la sentencia, así como en la impugnación de la condenatoria en costas. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no evidenció errores materiales ni omisiones en la sentencia original, y que la parte requirente intentaba modificar el reconocimiento de la unión concubinaria, lo cual no era procedente.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica: Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a dilucidar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. Asimismo, esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria del fallo, al establecer: Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 434 de fecha 30 de junio de 2015, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por acción merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria intentara la ciudadana JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO contra el ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.