Sentencia N° 757 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0757, Exp. 13-1650, 11/06/2014
Expediente13-1650
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

En el juicio de divorcio entre JUAN FELIPE MARTÍ PUERTA y CARLA TIBISAY FRASSINE SALAZAR, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró perecido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Posteriormente, se admitió un recurso de casación que fue formalizado, pero la Sala de Casación Social del TSJ decidió declarar inadmisible dicho recurso, argumentando que la decisión impugnada era recurrible por la vía del control de la legalidad y no por casación. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489, establece que el recurso de casación puede proponerse: a.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. En tal sentido, se observa que la sentencia recurrida declaró perecido el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto, el ad quem señaló lo siguiente: De la norma in comento se observa la sanción impuesta por el Legislador (sic), la cual recae sobre la parte que ejerce el Recurso de Apelación y no formaliza el mismo mediante la presentación del correspondiente escrito, sanción esta que opera una vez vencido el lapso concedido de cinco días, que se inicia con la publicación del Auto que señala la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Apelación en la Cartelera del Tribunal. Subsumido en el caso bajo estudio, esta Juzgadora observa que, del cómputo realizado por el Secretario se verifica que transcurrió (sic) 11 días de despacho de (sic) la publicación del auto expreso en el que se indicó la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Apelación, auto este que fue publicado en la cartelera de este despacho hasta el día 28 de Octubre (sic) de 2013 (…) este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el último aparte de la citada norma, debe forzosamente aplicar la sanción establecida por el legislador a la parte que ejerció el Recurso de apelación y no lo formalizó (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de octubre de 2013; y SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión del referido recurso, de fecha 7 de noviembre de 2013.

Palabras clave

divorciorecurso de casacióninadmisionmedidas cautelares

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