Sentencia N° 757 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0757, Exp. 10-766, 11/07/2012
Expediente10-766
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, dictó sentencia el 11 de julio de 2012, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por Gladys Xiomara Suárez González contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia. La decisión de la alzada había confirmado la perención de la instancia en el juicio de divorcio, lo que motivó la apelación de la parte actora. En su análisis, la Sala destacó que la recurrente no fundamentó adecuadamente su pretensión bajo el contexto de una denuncia de quebrantamiento de formas sustanciales, lo que llevó a desestimar las alegaciones. La Sala también hizo énfasis en que la interpretación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional no fue correctamente aplicada por el tribunal de alzada, pero concluyó que la decisión impugnada no incurrió en el vicio señalado por la parte recurrente. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante, reafirmando la importancia de cumplir con las formalidades legales en los procesos judiciales, especialmente en materia de perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La recurrente denuncia el error de interpretación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, relativo al cómputo de los términos o lapsos procesales. Al respecto, debe mencionarse que la norma en referencia fue declarada parcialmente nula, mediante decisión N° 80, de fecha 1-2-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en los siguientes términos: (Omissis) esta Sala declara parcialmente nula la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, ordena que se tenga la redacción de la misma de la siguiente manera: Artículo 197.Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos excepto los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes Santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar. Posteriormente, esta decisión fue objeto de aclaratoria en decisión N° 319, de fecha 9-3-2001 y en esta oportunidad se dejó establecido lo siguiente: (Omissis) cuando esta Sala anuló parcialmente la norma in comento lo hizo atendiendo al derecho a la defensa y al debido proceso, pero –se insiste–, sin desconocer la existencia del derecho a la celeridad procesal consagrado en el citado artículo 26 de la Constitución, motivo por el cual, entendiendo al Código de Procedimiento Civil como un conjunto sistemático de normas, donde los términos o lapsos pautados para realizar las actuaciones procesales se crearon en principio para ser computados por días calendarios continuos, la formalidad de que el término o lapso procesal para la realización de un determinado acto sea computado atendiendo a que el tribunal despache, debe ser entendido para aquellos casos en que efectivamente se vea inmiscuido de forma directa el derecho a la defensa de las partes. De forma que, será la naturaleza de las actuaciones procesales las que distinguirán si el cómputo del término o lapso se realizará por días calendarios continuos sin atender a las excepciones previstas en el artículo in comento, o si por el contrario, deberán hacerse únicamente en función de que el tribunal despache. En virtud, de que esta Sala considera que el ejercicio oportuno de los derechos adjetivos que les asiste a las partes en un proceso –oportunidad que sólo puede verificarse si el tribunal despacha– forma parte de la esfera esencial del derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2010 por la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorcioprocedimiento civilderecho a la defensadebido procesocómputo de términos

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