Sentencia N° 757 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0757, Exp. 10-167, 13/07/2010
Expediente10-167
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Paulino Carabali contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se basa en que la parte demandante no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de haberlo anunciado oportunamente. Se establece que el lapso para la formalización del recurso venció sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 14 de enero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 2 de febrero del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 19 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimientoplazosLey Orgánica Procesal del Trabajotribunalessentencias