Sentencia N° 757 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 757, Exp. 04-298, 15/07/2004
Expediente04-298
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determina que la decisión del Juzgado Superior es errónea, ya que la sentencia definitiva dictada en la incidencia de medida cautelar es susceptible de ser recurrida en casación. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, determina: “(...) esta Superioridad pasa a decidir sobre la admisión del referido Recurso de Casación, previo el estudio de la concurrencia de los siguientes supuestos de procedencia que se analizan a continuación: (...) de los autos se evidencia, que la presente causa en la cual se anuncio el Recuso de Casación, no es susceptible de recurribilidad, simplemente este Sentenciador hace referencia al artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se lee que, “...El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos, de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera...”...” De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria... Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta Instancia por medio del recurso de casación, no cumple con uno de los requisitos de procedencia, como lo es, el del literal (B) arriba indicado, pues en el presente caso que nos ocupa la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional corresponde a una sentencia Interlocutoria, no definitiva, por lo que a falta de uno de estos requisitos debe ser declarado INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de marzo de 2004 dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2004, publicada íntegramente el día 26 del mismo mes y año, emanada de dicho Tribunal.

Palabras clave

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