Sentencia N° 757 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 757, Exp. 03-094, 01/12/2003
Expediente03-094
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TIENDAS RULER C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de MANUEL ANTONIO DÍAZ SERRA por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y defecto de actividad, concluyendo que la decisión del tribunal inferior de declarar confesa a la empresa demandada por la presentación extemporánea de cuestiones previas era correcta.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente analizar el alcance de la institución de la confesión ficta en el ámbito de aplicación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, prevé el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...”. En efecto, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece que: “(...) Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesconfesión fictarecurso de casaciónderecho de defensaprocedimiento laboralcuestiones previassentencia definitiva

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