Sentencia N° 756 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0756, Exp. 13-1413, 11/06/2014
Expediente13-1413
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónPERECIDOS
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por las partes en un proceso de cobro de diferencias de acreencias laborales. La Sala determinó que ambos recursos fueron formalizados de manera extemporánea, ya que la formalización debía realizarse dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró que los recursos de casación estaban perecidos.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por ambas partes, comenzó a transcurrir el día 10 de agosto de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 30 de septiembre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que ambas partes anunciaron el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignaron escrito de formalización, el 4 de octubre de 2013, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente. En consecuencia, esta Sala tendrá como perecidos los recursos interpuestos, por haber sido formalizados de manera extemporánea.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDOS los recursos de casación anunciados tanto por la demandada como por el demandante, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo con lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No procede la condenatoria en costas para la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 eiusdem.