Sentencia N° 756 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0756, Exp. 12-212, 11/07/2012
Expediente12-212
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, decide sobre la extinción de la instancia en un recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante. Se argumenta que la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal durante más de un año, lo que lleva a la conclusión de que se ha consumado la extinción de la instancia de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala destaca que la inactividad procesal de la parte actora es sancionada por la ley, y se menciona la normativa aplicable que establece la extinción de la instancia por falta de interés en continuar con el proceso. Se hace referencia a criterios jurisprudenciales previos que refuerzan esta decisión, enfatizando la importancia de la actividad procesal para mantener la vigencia del juicio. Finalmente, el Tribunal declara firme la decisión apelada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario correspondiente, dejando claro que la falta de acción por parte de la demandante ha llevado a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Del conjunto de los preceptos normativos anteriormente reseñados, se observa que existe la advertencia expresa del Legislador de sancionar la inactividad procesal en que incurre la parte actora por un periodo determinado, ya que, en muchas ocasiones, se da inicio a un juicio, empero, no se procura darle el debido impulso a fin de su efectiva conclusión. Por lo tanto, esta Sala, sustentada en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, observa que en fecha 26 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte accionante, consigna escrito donde ejerce recurso de apelación contra el fallo de fecha 19 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado de la causa; siendo que desde esa oportunidad transcurrió más de un año en que no hubo actividad procesal por parte de la accionante, evidenciándose que no materializó ningún acto de impulso del proceso en dicho lapso, por lo que, en acatamiento a la norma citada ab initio, se deberá declarar la extinción de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada.

Palabras clave

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