Sentencia N° 756 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0756, Exp. 10-154, 13/07/2010
Expediente10-154
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónPerecido

Resumen

En el proceso de cobro de diferencia de acreencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conoció del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que el recurso de casación anunciado por la parte demandada había vencido el lapso para su formalización, por lo que se declaró perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por ambas partes, comenzó a transcurrir el 12 de enero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 8 de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente entre Maracaibo y Caracas el cual es de ocho (8) días. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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