Sentencia N° 756 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 756, Exp. 04-265, 15/07/2004
Expediente04-265
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario fue confirmada, argumentando que el recurso no presentaba disconformidad con el fallo proferido por el a quo y que no era susceptible de ser admitido en casación. La Sala determinó que el fallo recurrido no resolvía un punto esencial no controvertido ni modificaba lo ejecutoriado.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Tercero Agrario cuando niega la admisión del recurso de casación anunciado, determina que el mismo no presenta disconformidad con el fallo proferido por el a quo, por lo que considera que el mismo es inadmisible. Sin perjuicio de lo indicado por la Alzada, está Sala debe indicar que el fallo del cual se pretende recurrir en casación es dictado con ocasión a una solicitud que plantea la parte accionada de suspender la ejecución que se lleva a cabo en el asunto bajo estudio, una vez que se ha proferido sentencia definitivamente firme que declara con lugar la acción de intimación propuesta por la actora. Es decir, la sentencia contra la cual se anuncia el recurso de casación, es un auto proferido en fase de ejecución de sentencia que no resuelve un punto esencial no controvertido en juicio o decidido en este, ni tampoco acuerda algo distinto a lo ejecutoriado o lo modifica en forma alguna; por lo tanto, aún y cuando las decisiones de instancia hubiesen sido disconformes, si dicha resolución no se subsumía en los presupuestos del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de ser admisible en casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de febrero de 2004 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario que niega el recurso de casación anunciado por la parte intimada contra la sentencia definitiva de fecha 27 de enero de 2004, publicada íntegramente el día 6 de febrero del mismo año, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónfase ejecutivaintimaciónsentencia definitivaadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civil