Sentencia N° 755 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0755, Exp. 17-293, 08/08/2017
Expediente17-293
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio César Ramírez Ballesteros contra la decisión del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmando la improcedencia de la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se destacó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 17 de febrero de 2017 y venció el 16 de marzo del mismo año, sin que se hubiera consignado el escrito correspondiente. Además, se observó que la representación judicial de la parte demandante no fundamentó el recurso en el momento de su anuncio, lo que también contribuyó a la decisión de declarar el recurso perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.
En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2017 y venció el dieciséis (16) de marzo del presente año, incluyendo el término de distancia correspondiente de ocho días (8), siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo de fecha 9 de febrero de 2017 emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.