Sentencia N° 755 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0755, Exp. 13-863, 16/09/2013
Expediente13-863
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado José Dionisio Morales. La Sala determinó que el abogado no tenía legitimidad para representar a la demandada, ya que el poder presentado no provenía de las partes involucradas en el juicio. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso debido a la falta de legitimidad del recurrente.
Extracto de la motiva
Sobre la legitimidad procesal, la Sala ha establecido en criterio reiterado que la legitimidad tiene tres (3) aspectos fundamentales, tales como: que el recurrente sea parte en el juicio; que tenga capacidad procesal para interponer el recurso; y que el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido parcial o totalmente. (Vid. Sent. N° 1788 de fecha 31 de octubre de 2006 y 2109 del 15 de diciembre de 2006). En el caso concreto, el poder consignado por el abogado José Dionisio Morales para acreditar su actuación en el juicio fue conferido por los ciudadanos José Fernando Fernandes De Sousa y María Ivonne Gómez de Fernandes, en nombre propio y en representación de BRASILINDA COMPAÑÍA ANÓNIMA, los cuales no son parte en este juicio, ya que la demanda de cobro de prestaciones sociales fue interpuesta por el ciudadano HECTOR ALEXANDER BRICEÑO, contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LOS HARALES, C.A., razón por la cual, considera la Sala que el abogado José Dionisio Morales no tiene legitimidad para representar a la demandada y no son parte en este juicio sus representados, los ciudadanos José Fernando Fernandes De Sousa y María Ivonne Gómez de Fernandes, así como la sociedad mercantil BRASILINDA COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado José Dionisio Morales contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.