Sentencia N° 755 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0755, Exp. 10-154, 13/07/2010
Expediente10-154
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el proceso de cobro de diferencia de acreencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conoció del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, quien había anunciado el recurso oportunamente. Sin embargo, se constató que no se formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la mencionada ley, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por ambas partes, comenzó a transcurrir el 12 de enero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 8 de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente entre Maracaibo y Caracas el cual es de ocho (8) días. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho laboralprocedimientoplazosLey Orgánica Procesal del Trabajo