Sentencia N° 755 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0755, Exp. 09-387, 14/05/2009
Expediente09-387
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pedro Miguel González Belisario contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda, que había declarado sin lugar la apelación por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violaciones a normas de orden público laboral en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Denuncia la violación por falsa aplicación de los artículos 12 y 242 ordinales 3, 5 y 6 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Explica que en su sentencia el Juez Superior afirma que la sentencia recurrida de primera instancia, fue declarada con lugar y que además la apelación fue introducida por la parte demandada, lo que es falso y se puede evidenciar de la audiencia oral de apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 10 de marzo de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.