Sentencia N° 755 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0755, Exp. 07-2274, 03/06/2008
Expediente07-2274
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Cocchioni Castillo contra la sentencia de la Sala de Apelaciones N° 2. La Sala consideró que la recurrida había valorado adecuadamente las pruebas presentadas y que no existía el instrumento válido que acreditara el derecho de los accionantes al cobro del premio. Además, se desestimaron las denuncias de inmotivación y falta de aplicación de normas, concluyendo que la decisión impugnada cumplía con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente, ha establecido este Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. En el caso examinado la recurrida consideró que el expediente penal no constituye el instrumento fundamental de la demanda e igualmente desechó la decisión condenatoria al Presidente y Vicepresidente de la Lotería del Táchira pues la misma fue recurrida y no se encuentra definitivamente firme aún, explicación, con lo cual esta Sala considera que el fallo no incurre en el vicio de inmotivación denunciado y por lo tanto desestima esta denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2007 por la Sala de Apelaciones N° 2 de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de bolívaresindemnizaciónrecursos de casacióninfracción de leypruebassentenciaLotería del TáchiraCódigo de Procedimiento Civil

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