Sentencia N° 755 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 755, Exp. 03-407, 01/12/2003
Expediente03-407
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la falta de cualidad de las partes. Se estableció que la estimación de la cuantía presentada por la parte actora era válida y superaba el mínimo requerido para recurrir en casación en juicios laborales.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: El Juez debe analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en el proceso, aun aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre el criterio que tiene respecto a ellas, única manera de expresar cabalmente los motivos de hecho y de derecho de su decisión. Esta Sala corrobora que a los folios 97 al 169 del expediente, corren insertos los documentos que fueron promovidos oportunamente por la parte actora, en los capítulos décimo y décimo segundo de su escrito de pruebas, admitidos de acuerdo al auto de fecha 9 de diciembre de 1998, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se evidencia asimismo del referido auto la intimación que el juez a-quo hace a la parte demandada a los fines de proceder a la exhibición de los documentos, fijando el día y la hora a los efectos de realizarse el acto, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de una exhaustiva lectura que la Sala hace de la recurrida, se observa que existe omisión total de la mención y análisis de las documentales señaladas, incurriéndose de esta manera en el vicio de silencio de pruebas, lo que hace pertinente declarar con lugar la presente denuncia. Esta omisión impide a la sentencia alcanzar el fin de una justa resolución de la controversia, con suficientes garantías para las partes, pues, se trata de recibos de pago y guías de despacho que debe analizar el Juez para determinar si demuestran la existencia de una relación de naturaleza laboral o mercantil y en definitiva, el pronunciamiento previo acerca de la falta de cualidad de las partes en el proceso.

Dispositiva

En justicia de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se declara nula la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por consiguiente, se repone la causa estado de que el Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido. Publíquese y regístrese. Bájese el expediente.

Palabras clave

cobro de prestacionesindemnizaciónaccidente de trabajodaño moralrecurso de casacióncuantíafalta de cualidadsilencio de pruebas

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