Sentencia N° 754 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0754, Exp. 18-229, 16/10/2018
Expediente18-229
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur de sentencias dictadas en Puerto Rico, relacionadas con la privación de patria potestad y adopción. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala, dado que las decisiones tienen incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes. La Sala declaró que es competente para conocer del exequátur de las sentencias dictadas el 7 de octubre de 2015 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil. La primera de dichas disposiciones establece, entre las competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 'declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley'. Por su parte, los citados artículos de la ley procesal común, disponen: Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer del exequátur de las sentencias dictadas en fecha 7 de octubre de 2015, la primera de ellas por motivo de privación de patria potestad y la segunda por motivo de adopción, dictadas por el Tribunal General del Justicia, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico. SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la referida solicitud, con prescindencia de la competencia, que ya fue declarada en la presente decisión.

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