Sentencia N° 754 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0754, Exp. 17-258, 08/08/2017
Expediente17-258
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, pero el recurso de casación fue declarado inadmisible por no cumplir con el requisito de cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que las pretensiones acumuladas por los actores no superaban la cantidad mínima exigida para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Ahora bien, según sentencia de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la Sala Constitucional de este máximo Tribunal de la República estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Por su parte, esta Sala de Casación Social, según decisión de fecha 4 de abril del año 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional, en los siguientes términos: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto del año 2005).
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión dictada el 24 de febrero del año 2017 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadcuantíaprestaciones socialestrabajojurisdicciónderechos laborales