Sentencia N° 754 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0754, Exp. 11-421, 11/07/2012
Expediente11-421
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria La Concepción, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determina que la parte actora no realizó actos de impulso procesal durante más de un año, lo que lleva a la extinción de la instancia conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.483 del 9 de agosto de 2010, y número 39.522 del 1° de octubre de 2010, en el TÍTULO VII, contentivo DE LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Capítulo I-Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. De la norma cuya reproducción íntegra se verifica ut supra, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un período mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicha consecuencia es la extinción de la instancia de pleno derecho. Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella incoado, produciendo en consecuencia una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada no constituye un criterio jurisprudencial, derivado de sentencias reiteradas que emanen de este Alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada.

Palabras clave

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