Sentencia N° 754 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0754, Exp. 09-353, 14/05/2009
Expediente09-353
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Centro Médico Docente Adaptógeno, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. Se argumenta que la decisión de alzada no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala, por lo que se considera innecesario el conocimiento del recurso. La Sala establece que es potestad suya revisar decisiones que violenten normas de orden público, pero en este caso, el fallo impugnado se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte co-demandada, Centro Médico Docente Adaptógeno, C.A., contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2009 proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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