Sentencia N° 753 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0753, Exp. 16-177, 29/07/2016
Expediente16-177
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 29 de julio de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL LA PASTORA, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Lara, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad del informe pericial emitido por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES. La Sala argumentó que el informe pericial es un acto administrativo definitivo que no puede ser impugnado, ya que no pone fin al procedimiento de investigación de accidente de trabajo ni causa indefensión a las partes.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los alegatos formulados por la parte apelante, se observa que se alegó como sustento del presente recurso de apelación los siguientes vicios: inconstitucionalidad, violación del debido proceso y el derecho a la defensa, falso supuesto de hecho e inmotivación. Asimismo, se observa que en el presente caso, la demanda de nulidad fue interpuesta contra el informe pericial, el cual emite el cálculo para la determinación del monto mínimo, con el fin de celebrar una transacción. Al respecto, se hace necesario reproducir el criterio establecido por esta Sala de Casación Social, en fecha 8 de julio de 2015, en sentencia N° 0464, con ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella, caso: Organización Hotelera Joclatel, C.A., a través del cual se determinó que el informe pericial es un acto de trámite, mediante el cual: “se emitió el cálculo para la determinación del monto mínimo en aras de celebrar una transacción en vía administrativa y para cuya validez se requiere de la homologación del Inspector (a) del Trabajo correspondiente”. Igualmente, dicha decisión determinó que el informe pericial es una derivación o consecuencia de la certificación de enfermedad, lo cual no advirtió el Juzgado Superior en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda o recurso interpuesto, pues, por el contrario, se verifica que el mencionado Juzgado tramitó el mismo considerando que se trataba de un acto administrativo susceptible de nulidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil CENTRAL LA PASTORA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante decisión de fecha 27 de julio de 2015, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en los términos antes expuestos. TERCERO: Firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadinforme pericialindemnizaciónderecho laboral

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