Sentencia N° 753 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0753, Exp. 14-559, 11/08/2015
Expediente14-559
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 11 de agosto de 2015, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte recurrente presentó su escrito de formalización fuera del tiempo permitido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo de veinte días para la formalización del recurso de casación. La Sala constató que el plazo comenzó a correr el 25 de febrero de 2014 y venció el 16 de marzo del mismo año, siendo el siguiente día de despacho el 17 de marzo. La parte recurrente presentó su escrito el 11 de abril de 2014, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso como perecido. Finalmente, el Tribunal ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y no impuso condenatoria en costas, dada la naturaleza de la demandada.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el veinticinco (25) de febrero de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el dieciséis (16) de marzo del mismo año, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser domingo, siendo el próximo día de despacho el diecisiete (17) de marzo del mismo año. En este sentido, observa la Sala que la recurrente presentó escrito de formalización del recurso de casación el 11 de abril de 2014, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente; en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada el 10 de febrero 2014, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la demandada. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursoscasacióntrabajojusticiadecisión

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