Sentencia N° 753 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0753, Exp. 09-1402, 13/07/2010
Expediente09-1402
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 13 de julio de 2010, en el juicio por cobro de diferencia de acreencias laborales y beneficio de jubilación, donde la parte demandante, Gladys Margarita Labarca Díaz, había interpuesto un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente. Así, se declaró perecido el recurso interpuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 17 de octubre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 13 de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente entre Maracaibo y Caracas, el cual es de ocho (8) días. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 5 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroacreencias laboralesjubilaciónprescripciónrecurso de casaciónsentenciatrabajo

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