Sentencia N° 753 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 753, Exp. 03-972, 15/07/2004
Expediente03-972
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de julio de 2004, declaró con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del 8 de diciembre de 2003, que había negado la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte actora. La Sala consideró que el recurso era admisible, ya que el monto de la pretensión reclamada superaba el mínimo exigido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, en fecha 1° de diciembre del año 2003, sentó criterio el cual fue ratificado en fecha 29 de enero del año 2004, relacionado con la aplicación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: 'Tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en varias Circunscripciones Judiciales del país, el 13 de agosto del año 2003, cuerpo legal que trae considerables cambios respecto al recurso de casación, esta Sala considera necesario realizar algunas precisiones, antes de entrar a resolver el recurso extraordinario interpuesto. En el Capítulo II de la citada Ley, contentivo del Régimen Procesal Transitorio, concretamente en el artículo 199, se establece lo siguiente: 'Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.' Dispone el precepto legal transcrito que las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por esta Sala de Casación Social, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en dicha ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia. Ahora bien, esta Sala en virtud de que la ley no establece expresamente cómo se adaptarán las causas a los nuevos lapsos y especificaciones contenidos en ella, dependiendo de la etapa de sustanciación del recurso de casación en que éstas se encuentren, considera necesario precisar que aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio.'
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 08 de diciembre del año 2003, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación legal de la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de abril del año 2003 dictada por el mencionado Juez Superior.
Palabras clave
recurso de casaciónjubilación especialadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciatrabajocuantíadecisión