Sentencia N° 752 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0752, Exp. 18-194, 11/10/2018
Expediente18-194
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-11
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano ÁNGEL JESÚS DÍAZ. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2018 y venció el dieciocho (18) de marzo del mismo año (domingo), dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al diecinueve (19) de marzo del año 2018, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declarará perecido el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 16 de febrero de 2018 emanado del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.