Sentencia N° 752 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0752, Exp. 12-575, 11/07/2012
Expediente12-575
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar su apelación. Los trabajadores reclamaban el pago de un bono de producción que había sido eliminado por la empresa demandada, argumentando que este pago era habitual desde el año 2000. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos suficientes para ello y ordenó seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la Ley.
Dispositiva
Se ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, y se ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.